El abogado Gonzalo Castañeda Nordmann, especialista en Derecho Minero, explica el proceso de aprobación de proyectos de litio. Cuáles son los pasos legales a seguir, qué implicancia tienen las comunidades aborígenes y qué validez tienen los acuerdos realizados entre ellas. El caso de Salinas Grandes y el Kachi Yupi.
En Salinas Grandes existe una gran controversia entre las comunidades aborígenes que están a favor y las que están en contra del litio. Y esta controversia se agranda luego de que la comunidad de Lipán diera su apoyo al proyecto de Lition Energy, que ya comenzó a explorar litio en la zona, luego de haber cumplido con los pasos legales de obtención de permisos.
El reclamo de las comunidades opositoras se basa en un documento que no tiene validez legal llamado Kachi Yupi. En este se indica que todas deberían estar de acuerdo para apoyar proyectos de, por ejemplo, litio en la zona. Entre los agradecimientos de este documento figura la FARN (Fundación Ambiente Recursos Naturales), que es una organización que tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero que respalda a las comunidades opositoras al litio (y a muchos otros proyectos de desarrollo) en Jujuy y otros lugares de la Argentina.
La comunidad de Lipán cuenta con la autonomía para determinar el apoyo o no a proyectos de litio en sus territorios de Salinas Grandes y la empresa Lition Energy cumplió con la consulta previa, libre e informada, tal como lo manda la legislación. En tanto que el documento que se firmó entre las comunidades de Salinas Grandes es solamente eso, un documento que no tiene peso legal.
Para profundizar en la temática, Litio Argentina consultó a Gonzalo Castañeda Nordmann, abogado especialista en Derecho Minero. Su visión fue clara y respaldada en el decreto 7751 de Jujuy, el único marco legal vigente que deben cumplir todas empresas para iniciar un proyecto de litio.
El decreto 7751 detalla una serie de pasos que incluye la presentación del proyecto a la comunidad de influencia directa, que es indicada a través del Juzgado de Minas de la provincia de Jujuy. Esta consulta debe ser previa, libre e informada -como marca el Convenio 169 de la OIT- y es no vinculante, quiere decir que no se necesita “autorización” de la comunidad para avanzar con el proyecto; sin embargo, es usual que las empresas busquen el apoyo de la misma para lograr la licencia social y poder desarrollar sus operaciones.
“Las comunidades no tienen la autoridad exclusiva ni excluyente para decidir la aprobación de un proyecto minero de manera unilateral. Es fundamental comprender que esta decisión no recae en una comunidad, sino que es función del Estado, y debe ser abordada mediante un proceso previo de consulta y consenso con todas las comunidades involucradas”, indicó Castañeda Nordmann.
De esta manera, una vez que la empresa expone su proyecto ante la comunidad de influencia directa, se considera que “ha cumplido con uno de los requisitos fundamentales para avanzar en el proceso de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y social (DIIA)”, aclaró el abogado. Sin embargo -sostuvo- también es importante «tener en cuenta que la consulta previa no es el único aspecto a considerar en la evaluación del impacto ambiental y social de un proyecto» y agregó que otros factores, como los estudios técnicos, la participación de otras partes interesadas y el cumplimiento de la normativa vigente, «también son determinantes para la obtención de la DIIA”.
El caso de Salinas Grandes y el Kachi Yupi
El reclamo de las comunidades de Salinas Grandes que están en contra del litio es en contra de las comunidades de la zona que sí apoyan el desarrollo de proyectos en sus tierras. Las comunidades “anti litio” aseguran que las comunidades “pro litio” no respetan el documento Kachi Yupi.
Sin embargo, Nordmann aclara que el documento Kachi Yupi no está contemplado en la ley y no tiene validez alguna al momento de iniciar un proyecto minero. “El Kachi Yupi es un documento creado por comunidades, para comunidades. No es ni debe ser entendido como ley para el gobierno, ni frente a terceros. Caso contrario nos encontraríamos con una nación dentro de una nación; nadie más que el Estado tiene la facultad de dictar las leyes y normas; ya que (conforme la constitución) el pueblo no gobierna sino a través de sus representantes. Entonces, mal se puede derogar algo que no es obligatorio ni tiene fuerza legal. Ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Y en esto hay que ser categórico”, aclara el abogado.
De esta manera, de acuerdo a la legislación vigente, el Kachi Yupi carece de validez en el proceso de aprobación de proyectos de litio, más allá de las presiones que puedan ejercer diferentes comunidades apoyadas por la FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales), que también figura entre los agradecimientos del mencionado documento.
“Las comunidades no tienen la autoridad exclusiva ni excluyente para decidir la aprobación de un proyecto minero de manera unilateral. Es fundamental comprender que esta decisión no recae en una comunidad, sino que es función del Estado, y debe ser abordada mediante un proceso previo de consulta y consenso con todas las comunidades involucradas”, Castañeda Nordmann.
“Es importante destacar que un clima social agitado y turbulento no solo crea inseguridad jurídica, sino que también ahuyenta las inversiones. Si buscamos generar empleo, oportunidades para proveedores y desarrollo económico, es fundamental que todos los actores involucrados en la actividad, tanto las comunidades locales como las empresas y el gobierno, trabajen juntos para alcanzar la paz social y obtener la tan necesaria ‘licencia social’. Esto implica establecer un diálogo abierto y transparente, respetando los derechos y preocupaciones de todas las partes involucradas, con el objetivo de construir una relación basada en el respeto a la ley, la confianza y el beneficio mutuo”, indicó el abogado especialista en Derecho Minero.
Es, por esto mismo, que la comunidad de Lipán, luego de la consulta libre, previa e informada que recibió por parte de la empresa Lition Energy publicó un documento en el que expresa su apoyo a este proyecto de litio en su territorio, para desapegarse de “comunidades vecinas, organizaciones y otras personas que no respetan la decisión de la comunidad aborigen de Lipán”.
Ahora, la gran pregunta es en qué consiste la licencia social: ¿Está definida por ley? Castañeda Normandd indicó: “En Argentina no existe una norma específica que regule la Licencia Social. Recuerdo que en 2021 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de “licencia social para operar actividades extractivas o de utilización de aguas“, el cual la definía como: ‘Consentimiento dinámico, libre e informado otorgado por los actores sociales involucrados, a través del procedimiento de participación ciudadana, a una empresa extractiva para el desarrollo de una actividad extractiva o de utilización de aguas en un área determinada. Posterior a la Declaración de Impacto Ambiental’”. Teniendo en cuenta este concepto, la comunidad de Lipán ha concedido su licencia social para el proyecto de litio de Lition Energy, en sus territorios ubicados en Salinas Grandes.
“Si existe un problema de legitimación de unas comunidades con respecto a otras, será cuestión a resolverse entre ellas, sin dudas”, finalizó Castañeda Nordmann.
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