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La Constitución Nacional rige por sobre el resto de todas las normativas y constituciones provinciales. Es decir que ésta se encuentra en la cabecera de la denominada «Pirámide Constitucional», al igual que los Tratados Internacionales.
Esto quiere decir que siguen vigentes el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que garantizan a las comunidades originarias la oportunidad de ser consultadas de manera libre e informada.
Con respecto a los derechos de protesta en Jujuy, la reforma de la Constitución no incluyó el artículo de derecho a la petición individual o colectiva ante autoridades. Por lo tanto, el pueblo jujeño tiene el derecho a protestar, siempre en el marco del respeto mutuo. La diferencia radica en que se incluyó el derecho a vivir en una sociedad basada en “la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica”.
Uno de los grandes debates que surgió en la reciente reforma constitucional de la provincia de Jujuy fue qué pasaría con los derechos de las comunidades originarias. Más allá de los diversos cambios, la nueva Constitución no abarca ninguna modificación con respecto a los derechos de los pueblos originarios, debido a que se mantuvo la misma redacción del escrito realizado en 1986 (la anterior Constitución).
Las comunidades originarias, avaladas por la ley, tienen acceso a consultas previas, libres e informadas sobre sus tierras y de tener un diálogo abierto con las empresas que proponen proyectos.
Las bases de los derechos
Para comprender los cambios en Jujuy, hay que entender las bases de cómo funciona el sistema constitucional en el país. Un primer punto a tener en cuenta es que la Constitución Nacional rige por sobre el resto de todas las normativas y constituciones provinciales.
Es decir que ésta se encuentra en la cabecera de la denominada «Pirámide Constitucional» que abarca, por debajo suyo, a todas las demás. Esta última fue escrita y aprobada en 1994, mientras que la anterior Constitución de Jujuy era de 1984. Por eso, muchos artículos viejos de la Constitución Provincial fueron reformados, para adecuarlos en sintonía con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional que rigen en la carta magna nacional.
¿Qué dice esto sobre los derechos de los pueblos originarios? Existen varios puntos en los que la Constitución Nacional:
- Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
- Garantiza el respeto a su identidad.
- Reconoce la personería jurídica y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan (ninguna de ellas podrá ser vendida o cedida).
- Asegura la participación de los miembros en la gestión de sus recursos naturales y los intereses que los afecten.
- Incorpora el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza el derecho de las comunidades a ser informadas y consultadas antes de implementar cualquier iniciativa que afecte sus tierras.
Al no modificarse el artículo 50° de protección a los aborígenes y, considerando la Pirámide Constitucional, los derechos de los pueblos indígenas se encuentran enmarcados en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17 y 22).
¿Qué quiere decir esto? Que no se cambiaron los derechos y, como resultado, las comunidades originarias continuarán con la oportunidad de ser consultadas de manera libre e informada y que podrán tomar sus propias decisiones sobre sus modos de vida. A esto se incluye la seguridad de que no se los echará de sus propiedades ni sus tierras.
Otro punto importante que destacar es el artículo 7 del “Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. En este se manifiesta un principio vital para las tierras de las comunidades: la autodeterminación. En su escrito resalta que los pueblos interesados “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”.
¿Qué pasa con los recursos naturales?
Estos derechos de los pueblos originarios están ligados directamente a los recursos que existen en sus tierras. En los últimos años, el desarrollo del litio, por ejemplo, trajo numerosos beneficios a las comunidades que, luego de ser informadas, capacitadas y consultadas, se unen y participan activamente con las empresas productoras y el gobierno. Localidades como Susques, Olaroz Chico, Huáncar o Puesto Sey, entre otros, ya dieron su sí a proyectos como el litio.
Pero ¿qué dice la Constitución al respecto? La Constitución Nacional desde 1994 establece en su Art. 124 que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. ¿Qué es dominio originario? Se trata de una competencia que no ha sido delegada o entregada a la Nación. Es decir, que los recursos naturales que cada Provincia posee en sus territorios son de su propiedad y la Nación no podrá apropiarse ni gestionar los mismos.
En lo que respecta a la realidad de Jujuy, la nueva Constitución ratifica el pleno dominio y la titularidad exclusiva de la provincia sobre los recursos naturales, la biodiversidad y demás bienes ambientales existentes. Se asegura la protección de los recursos naturales ante cualquier intromisión de la nación u otras provincias. De esta manera, se sumó este artículo para ir en concordancia con la Carta Magna.
Otro gran debate ha sido la modificación del artículo referido a la gestión y preservación del agua. Primero, es necesario entender que el agua es un recurso natural, por lo que pertenece originariamente a las provincias. En la reforma de la Constitución se sumaron principios clave para la concesión y uso del agua: sostenibilidad, sustentabilidad, preservación del ambiente, eficiencia hídrica y uso responsable. En épocas de cambio climático, es más que necesario contar con parámetros para la protección del recurso hídrico.
Por otra parte, el organismo encargado de realizar las evaluaciones técnicas de las concesiones de agua -Recursos Hídricos- se constituye como un organismo autónomo y autárquico, esto hace que no dependa organizativamente de ningún Ministerio. Lo que le otorga más independencia. Se mantienen los procesos administrativos y técnicos en cuanto al uso de agua por parte de las empresas, es decir, las compañías deben presentar un informe técnico y el organismo debe llevar a cabo el análisis en base a los principios enumerados.
Esto confirma que los recursos naturales no son del gobierno de Jujuy. Son de la Provincia de Jujuy, es decir, de todo el pueblo que vive en ellas, y son gestionadas por las instituciones gubernamentales. Según establece la norma constitucional, el gobierno debe consultar a las comunidades ante proyectos productivos que puedan afectar sus modos de vida.
Esta norma, sumado el Convenio 169 de la OIT (que tiene rango constitucional) y la Constitucional Nacional, son una garantía para los pueblos originarios que no pueden ser erradicados de sus tierras para sacar recursos naturales. Y, al mismo tiempo, les permite poder decidir (por el sí o por el no) sobre las actividades productivas en los territorios.
Nuevamente, las comunidades deben ser consultadas previamente respecto a los proyectos productivos que se pretendan desarrollar sobre las tierras que ocupan o utilizan. Existen claros ejemplos de convivencia e impulso de las actividades productivas, donde la relación entre las empresas y las comunidades es colaborativa y de mejora de la calidad de vida, sin afectar la posibilidad de acceso al recurso agua, ni la permanencia de las comunidades en sus tierras.
El derecho a la protesta
La posibilidad de manifestarse y reclamar los derechos fue otro de los puntos centrales del debate público. Yendo a nivel general, la Constitución Nacional garantiza el derecho, de todos los habitantes, de peticionar a las autoridades. Por otro lado, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con jerarquía constitucional, se reconoce la libertad de opinión, de expresión, de reunión y asociación pacífica.
¿Cuál es la nueva realidad en Jujuy? En este caso la reforma de la Constitución no incluyó el artículo de derecho a la petición individual o colectiva ante autoridades. No se modificó. Por lo tanto, el pueblo jujeño tiene el derecho a protestar.
La diferencia radica en que se incluyó el derecho a vivir en una sociedad basada en “la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica”. Para ello, el Estado promoverá el diálogo y buscará que el derecho a la protesta no se realice de manera violenta. Es decir, que el reclamo legítimo de un grupo de personas no pase la línea del derecho, por ejemplo, al libre tránsito de las otras personas.
Hay que resaltar que, ante los cambios en la Constitución en Jujuy, no están prohibidas las protestas ni las movilizaciones. Sin embargo, cuando éstas se realizan de manera violenta y menoscaban el derecho de otros, el estado provincial puede intervenir. Esto se puede vincular con el Código Penal en el que la violencia en la manifestación ya se encuentra regulada y penada hace años.
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