En el marco de una capacitación sobre Derecho Indígena organizada por la Secretaría del Interior y Asuntos Indígenas de Catamarca, la abogada Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), explicó el rol y los límites de las comunidades indígenas en relación con los proyectos mineros en la provincia.
Según expuso Ochoa, las comunidades no tienen la potestad para impedir el desarrollo de proyectos mineros, ya que esta decisión corresponde exclusivamente al Estado. Según señaló, este el único ente autorizado para analizar, aprobar o rechazar proyectos mineros, por lo que las comunidades no pueden obstaculizar el desarrollo de estas iniciativas.
«Una comunidad no podría obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero,» afirmó Ochoa. Asimismo, aclaró que una expresión de la comunidad emitida luego de un proceso de consulta previa, libre e informada no es vinculante ni puede detener un proyecto por sí misma.
La consulta tiene el propósito de informar y recoger opiniones, pero el resultado no compromete la decisión final del Estado.
El rol del INAI
La directora de Tierras del INAI destacó también que la administración de los recursos naturales es competencia exclusiva de cada provincia.
En este contexto, el instituto se limita a realizar estudios, otorgar personerías y asesorar sobre derechos, pero su papel es meramente consultivo y no constituye autoridad para tomar decisiones en lugar de los gobiernos provinciales.
«Si se quiere, actuamos como consultores,» expresó Ochoa, resaltando que el INAI cumple con un rol de garante de los derechos de las comunidades, sin intervenir directamente en decisiones gubernamentales.
Comunidades y la consulta previa, libre e informada
Ochoa también abordó el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades, amparado en el Convenio 169 de la OIT y regulado mediante convenios entre la provincia y el INAI.
Este proceso, según lo expuesto, consiste en brindar a las comunidades información accesible y culturalmente adecuada sobre los proyectos. Sin embargo, aclaró que el derecho a la consulta no otorga a las comunidades la capacidad de detener una iniciativa, ya que la responsabilidad de la decisión recae únicamente en el Estado.
El reconocimiento territorial no implica propiedad
Consultada sobre la cuestión del reconocimiento y propiedad de los territorios indígenas, Ochoa explicó que en la provincia de Catamarca no existe una figura de propiedad comunitaria según las características legales de la normativa.
Lo que el INAI reconoce es la ocupación histórica de ciertas áreas por parte de las comunidades, un reconocimiento que no implica derechos plenos de propiedad.
“Lo que tienes es tal como el nombre de la ley y el reconocimiento de la ocupación en el marco de lo que se está reconociendo y a través de lo que se constató como ocupación de las comunidades”, afirmó, precisando que la entrega o cesión de tierras no está dentro de las competencias del INAI. “No está bajo su facultad,” concluyó.
Finalmente, Ochoa enfatizó que todos los ciudadanos, incluidos los miembros de comunidades indígenas, deben respetar las leyes generales del país. Recordó que ciertas normativas aplican específicamente para situaciones de derechos indígenas, pero eso no implica una exención del cumplimiento legal.
La funcionaria advirtió sobre la influencia de «operadores» externos que, en ocasiones, instan a las comunidades a realizar acciones de resistencia, como tomas de escuelas o cortes de ruta, que se consideran ilegales.
El evento contó con la participación de equipos de diversos ministerios provinciales, incluyendo los de Minería, Salud, Educación y la Vicegobernación de Catamarca, y buscó clarificar los derechos y responsabilidades de las comunidades en el marco del desarrollo minero en la región.